ISLA AUTÓNOMA DE
GRAN CANARIA: UNA NECESIDAD HISTÓRICA, NO UN CAPRICHO.
En la actualidad los grancanarios vivimos baja el amparo
de una democracia joven y más o menos estable. Contamos con las ventajas que
supone para la sociedad este “cobijo constitucional” así como la suerte de
vivir en una de las potencias más importantes del mundo la cual, además,
pertenece a las más importantes organizaciones bajo el techo de los más
importantes pactos internacionales. Ante este hecho damos por ciertas verdades
absolutas y no nos planteamos que otros sistemas puedan mejorar el actual, es
más, tendemos los españoles en general a pensar que un cambio en nuestra norma
fundamental, llamada Constitución, supone un fraccionamiento de aquello que se
ha logrado hasta la fecha. Varias de las regiones que componen España desean un
cambio, en un sentido u otro, de la actual Constitución para fortalecer sus
propios intereses. Estos planteamientos, sean cual sean su objetivos, deben ser
respetados y escuchados por todos, claro está, siempre que se hagan desde la
buena fe y el diálogo, sin que la violencia quepa en sus planteamientos.
Ninguna idea, por tanto, debe ser un problema al menos para escucharla. Sin
embargo, esto no es siempre así y nosotros que planteamos la posibilidad de una
Autonomía para la isla de Gran Canaria nos enfrentamos, desde un punto de vista
objetivo, a un problema de difícil solución: el régimen actual no es parecido
al que dio lugar a la separación Provincial de 1.927 y la consecución de una
autonomía propia para la isla en la que vivimos pasa, indiscutiblemente, en
encajar la misma en el artículo 143 de
Artículo 143:
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido
en el artículo 2 de
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a
todas las Diputaciones interesadas o al órgano
interinsular
correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población
represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia
o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde
el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales
interesadas.
3. La iniciativa, en
caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. (A excepción
del supuesto del artículo 151 de
Hasta la fecha no hemos conseguido aquellos que
defendemos la autonomía para Gran Canaria, que nuestro propio pueblo en su
mayoría reconozca el distintivo que nos diferencia del resto de las islas del
archipiélago canario. En primer lugar, la constitución en provincias, o en este
caso en comunidades autónomas, de un archipiélago es herencia del sistema
francés de época napoleónica en la que, erróneamente, se pretende englobar en
un sólo territorio aquel que la naturaleza ha separado por mar. Es muy difícil
mantener la equidad en un territorio fracturado incluso en el actual mundo
globalizado, y menos aún si algunos, además, se aprovechan de este hecho y
tantos otros para acrecentar su centralismo institucional, económico y social.
Es pues necesario hacer ver al pueblo grancanario que su isla se diferencia del
resto y que tal como dispone el artículo 143 de
Es por tanto
imprescindible la labor que están desarrollando las personas que trabajan el
Partido de Gran Canaria Renovado, así como el empeño en la difusión que algunos
realizamos sobre hechos que nos sumergen en un desarrollo cero para nuestra
isla, y lo peor de todo, que ya entendemos como normal en nuestras vidas
cotidianas. Pero no nos engañemos, todo movimiento y cambio político empieza y
surge desde el pueblo por lo que debemos hacernos oír a través de aquellos
medios que dispongamos así como de políticos que aún crean en la pasión de lo
justo sin importarles su futuro personal. Escuchemos, leamos y aprendamos
nuestra historia y comprendamos el presente a la vez que difundamos a todos el
mensaje de Gran Canaria: una autonomía no por capricho, sino por un desarrollo
que nos lleve a la élite europea que, no duden, somos capaces de alcanzar.
Fdo. Samuel J. Cruz Delgado