ISLA AUTÓNOMA DE GRAN CANARIA: UNA NECESIDAD HISTÓRICA, NO UN CAPRICHO.

En la actualidad los grancanarios vivimos baja el amparo de una democracia joven y más o menos estable. Contamos con las ventajas que supone para la sociedad este “cobijo constitucional” así como la suerte de vivir en una de las potencias más importantes del mundo la cual, además, pertenece a las más importantes organizaciones bajo el techo de los más importantes pactos internacionales. Ante este hecho damos por ciertas verdades absolutas y no nos planteamos que otros sistemas puedan mejorar el actual, es más, tendemos los españoles en general a pensar que un cambio en nuestra norma fundamental, llamada Constitución, supone un fraccionamiento de aquello que se ha logrado hasta la fecha. Varias de las regiones que componen España desean un cambio, en un sentido u otro, de la actual Constitución para fortalecer sus propios intereses. Estos planteamientos, sean cual sean su objetivos, deben ser respetados y escuchados por todos, claro está, siempre que se hagan desde la buena fe y el diálogo, sin que la violencia quepa en sus planteamientos. Ninguna idea, por tanto, debe ser un problema al menos para escucharla. Sin embargo, esto no es siempre así y nosotros que planteamos la posibilidad de una Autonomía para la isla de Gran Canaria nos enfrentamos, desde un punto de vista objetivo, a un problema de difícil solución: el régimen actual no es parecido al que dio lugar a la separación Provincial de 1.927 y la consecución de una autonomía propia para la isla en la que vivimos pasa, indiscutiblemente, en encajar la misma en el artículo 143 de la Constitución Española de 1.978 y que a continuación paso a citar:

Artículo 143:

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.


3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. (A excepción del supuesto del artículo 151 de la CE en lo que a este apartado se refiere.)

Hasta la fecha no hemos conseguido aquellos que defendemos la autonomía para Gran Canaria, que nuestro propio pueblo en su mayoría reconozca el distintivo que nos diferencia del resto de las islas del archipiélago canario. En primer lugar, la constitución en provincias, o en este caso en comunidades autónomas, de un archipiélago es herencia del sistema francés de época napoleónica en la que, erróneamente, se pretende englobar en un sólo territorio aquel que la naturaleza ha separado por mar. Es muy difícil mantener la equidad en un territorio fracturado incluso en el actual mundo globalizado, y menos aún si algunos, además, se aprovechan de este hecho y tantos otros para acrecentar su centralismo institucional, económico y social. Es pues necesario hacer ver al pueblo grancanario que su isla se diferencia del resto y que tal como dispone el artículo 143 de la CE, Gran Canaria cuenta con “características históricas, culturales y económicas” diferenciadas del resto de las Islas Canarias. Así pues Gran Canaria, desde prácticamente su conquista, ha sufrido un agravio comparativo de carácter histórico, cultural y económico respecto a Tenerife que ha impedido su desarrollo a un ritmo basado en la igualdad en todos los aspectos. Y son los hechos y detalles que suceden a diario los que debemos mostrar al grancanario y grancanaria de a pié para que éste sea capaz de entenderlos. Debemos aclararles que no queremos desunir Canarias sino que, simplemente, queremos dar nombre y apellidos a algo que siempre ha existido de fondo: una desunión total entre islas y muy especialmente entre Gran Canaria y Tenerife a favor de esta última. Éste debe ser el mayor de nuestros objetivos ya que si Gran Canaria no es capaz de despertar de su letargo político y enseñar el camino a su pueblo más difícil será, por no decir imposible, convencer en un futuro a largo plazo al político nacional que ocupa su escaño en las Cortes Generales en Madrid, así como al resto del pueblo español, que una “pequeña isla” dentro de un archipiélago remoto, cuenta con las “características históricas, culturales y económicas” suficientes para ser en sí misma una autonomía.

Es por tanto imprescindible la labor que están desarrollando las personas que trabajan el Partido de Gran Canaria Renovado, así como el empeño en la difusión que algunos realizamos sobre hechos que nos sumergen en un desarrollo cero para nuestra isla, y lo peor de todo, que ya entendemos como normal en nuestras vidas cotidianas. Pero no nos engañemos, todo movimiento y cambio político empieza y surge desde el pueblo por lo que debemos hacernos oír a través de aquellos medios que dispongamos así como de políticos que aún crean en la pasión de lo justo sin importarles su futuro personal. Escuchemos, leamos y aprendamos nuestra historia y comprendamos el presente a la vez que difundamos a todos el mensaje de Gran Canaria: una autonomía no por capricho, sino por un desarrollo que nos lleve a la élite europea que, no duden, somos capaces de alcanzar.

Fdo.  Samuel J. Cruz Delgado